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Novedades previstas en la próxima reforma fiscal

Ref. CISS 8258/2017

La Diputación Foral de Álava ha hecho público el Proyecto de Norma Foral de modificación de diversas normas que conforman el sistema tributario de Álava, que además de establecer el tratamiento tributario aplicable a determinados fondos europeos destinados al impulso a la innovación, la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva, introduce numerosas modificaciones en las normas de los principales impuestos del sistema tributario alavés, de entre las que destacamos las siguientes:

IRPF

Régimen especial de trabajadores desplazados

A partir del 2018 este régimen especial ya no permitirá optar por tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sino que su régimen tributario podrá ser el del IRPF, con ciertas bonificaciones y especialidades en cuanto a gastos deducibles.

Además, se prevén las siguientes modificaciones en su aplicación

  • - se incluye en su ámbito de aplicación a quienes desempeñen actividades en el ámbito científico, técnico y de finanzas;
  • - para poder aplicar este régimen especial, no pueden haber sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español (anteriormente el límite se fijaba en los 10 años anteriores);
  • - exención del 15 por 100 de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral;
  • - deducibilidad de los gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento, con el límite el 20% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo. Si el empleador satisface cantidades para hacer frente a estos gastos, estos importes no tendrán la consideración de retribución en especie, con el límite del 20% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo.
  • - exención de las rentas derivadas de elementos patrimoniales titularidad del contribuyente situados en el extranjero, siempre que dichas rentas hayan tributado efectivamente por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación.

    Esta última exención será igualmente aplicable al cónyuge o pareja de hecho y a los miembros de la unidad familiar del contribuyente que opte por este régimen especial y adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia del desplazamiento y no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.

Fomento de la actividad emprendedora

Por una partese modifica el art. 90 de la NFIRPF, que actualmente regula la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y que pasa a regular las siguientes deducciones, modificándose además algunos de los requisitos exigidos actualmente para la aplicación de la deducción:

Acciones o participaciones en: Porcentaje Base máxima Límite
Empresas de nueva o reciente creación 10% 100.000 euros 15% de la base liquidable
Pymes o microempresas innovadoras 20% 150.000 euros 15% de la base liquidable

No será de aplicación esta deducción a la adquisición de acciones o participaciones en empresas que:

  • - estén sujetas a una orden de recuperación pendientes tras una decisión previa de la CE;
  • - estén en crisis;
  • - hayan superado o superen con la emisión de las acciones y participaciones, el importe total de refinanciación del riesgo.

Por otra parte, se establece la exención, total o parcial, de las ganancias de patrimonio obtenidas en la transmisión de estas participaciones:

  • - exención total, si la transmisión se produce entre el sexto y el décimo año desde la adquisición; o,
  • - exención del 50% de la ganancia, cuando la transmisión se produzca entre el undécimo y el decimoquinto año.

Participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación

Se introduce una nueva deducción en cuota del 15%, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a su adquisición, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien su adquisición de las mismas.

Esta deducción:

  • - está condicionada al mantenimiento de las participaciones durante un periodo de cinco años;
  • - no será aplicable en relación con la adquisición de participaciones que se beneficien del régimen de reinversión del artículo 48 de la NFIRPF;
  • - la opción por su aplicación deberá ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.

Seguros agrarios

Los contribuyentes del IRPF que, como consecuencia de las heladas producidas en el mes de abril de 2017, perciban cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas de la producción agrícola derivada de la contratación de seguros agrarios, podrán optar por imputar la totalidad de dichas cantidades recibidas al ejercicio 2017 o 2018.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se introducen nuevas exenciones en relación con:

  • - los bienes y derechos de contribuyentes del IRPF que apliquen el régimen especial de trabajadores desplazados, que hayan tributado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación.

    Esta exención será también aplicable al cónyuge o pareja de hecho, y a los miembros de la unidad familiar del o de la contribuyente que opte por este régimen especial y adquieran su residencia fiscal en Álava como consecuencia del desplazamiento y no hayan sido residentes en España durante los cinco años anteriores a su desplazamiento a territorio español.

  • - las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente haya aplicado la nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras del IRPF, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde su adquisición.
  • - las participaciones en el capital de las empresas que tengan los y las empleadas de las mismas, con independencia de que tengan una relación laboral o mercantil con la entidad, y siempre que sea la principal fuente de renta de la persona empleada.
  • - las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación, siempre que permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante un período de cinco años desde su adquisición.
  • - las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica, siempre que permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante un período de cinco años desde su adquisición.
  • - las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, siempre que permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante un período de cinco años desde su adquisición.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se establece la exención de las adquisiciones por herencia o legado de participaciones en:

  • - Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica, o
  • - Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva,

que hubieran permanecido en el patrimonio del causante durante el período mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del Impuesto.

Impuesto sobre Sociedades

Se prevé la introducción de las siguientes medidas:

  • - nuevo esquema de limitación de la deducibilidad de gastos financieros,
  • - se introducen modificaciones tanto en materia de gastos no deducibles como en relación con la eliminación de la doble imposición para evitar los efectos de elusión fiscal, no permitiéndose la deducibilidad de los gastos cuando no haya una tributación subyacente de al menos el 10%.
  • - las microempresas y pequeñas empresas podrán aplicar el régimen de compensación de bases imponibles negativas con el límite del 80%, que será del 60% en el resto de los casos.
  • - se modifica la deducción por creación de empleo, cuyo importe será del 25% del salario anual bruto, con un límite de 5.000 euros. Además, y en relación con los requisitos para su aplicación se introducen las siguientes novedades:
    • - que el salario sea superior al SMI vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70%;
    • - que no se reduzca el número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en los tres años inmediatos siguientes (antes dos años);
    • - en caso de extinción de relaciones laborales, no se computará la reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido cuando la empresa vuelva a contratar a un número igual de trabajadores en el plazo de dos meses (antes tres meses) desde la extinción de cada relación laboral;
    • - durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación, el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción debe mantenerse o aumentar.
  • - se reduce del 45 al 40 por 100 el límite de cuota líquida para la aplicación de las deducciones.

ITP y AJD

Se excluyen de la sujeción por transmisiones patrimoniales onerosas, las entregas de bienes inmuebles incluidas en las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.

NFGT

Se suprime la ocultación de datos como criterio de graduación de las sanciones, estableciéndose sanciones incrementadas para los supuestos en que medie ocultación de datos, en relación con las siguientes infracciones:

  • - dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación: si media ocultación de datos, la sanción será del:
    • - 100 al 150%, con carácter general;
    • - 125 al 150%, cuando la sanción sea consecuencia de haber dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta practicados o tributos efectivamente repercutidos.
  • - incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones: si media ocultación de datos, la sanción será del 100 al 150%.
  • - obtener indebidamente devoluciones: si media ocultación de datos, la sanción será del 100 al 150%.
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